La factura en Venezuela se ha convertido en un documento casi extinto en los últimos años y a partir del espiral hiperinflacionario que se vivió en el país a partir del mes de noviembre de 2018, aunado con el estancamiento de la economía producto de la pandemia del COVID 19. En este sentido, las empresas han venido sustituyendo a las facturas por las notas de entrega, a los fines de tener una menor carga tributaria que afecte lo menos posible a los flujos de fondos.
Ya en este año 2023 hemos visto una regularidad en la economía a nivel de indicadores macroeconómicos y una apertura del mercado en diversos sectores, tomando en cuenta que ya ha cesado la alarma sanitaria con respecto al Coronavirus. Es por ello, que es tiempo de regular los aspectos administrativos y tributarios con respecto a la documentación que se utiliza como soporte de las diversas operaciones que tienen a bien darse en las entidades económicas.
El documento permitido en Venezuela para respaldar la venta de bienes y servicios es la factura.
Los requisitos que ésta debe tener están ampliamente descritos en la providencia 071, publicada en G.O. N° 39.795 de fecha 08/11/2011, la cual que estipula aquellos aspectos básicos que debe tener la factura para ser admitida fiscalmente.
Recuerde lo siguiente:
- La factura lo protege a usted ante una revisión fiscal
- Todo lo que está respaldado con facturas se puede deducir del Impuesto Sobre la Renta.
- Cuando usted no recibe la factura por parte de su proveedor, él le está trasladando el riesgo fiscal a su empresa.
- Mantenga una buena gestión de la tesorería para manejar los impactos fiscales que implica la regularización de estos eventos.
- El valor probatorio permitido es la factura, no la nota de entrega.
- El recibo no equivale a una factura. Ya esto fue derogado en el año 2008 con el cambio en el esquema de facturación en Venezuela a entrar en vigencia la Providencia 0591 (vigente ahora la Prov. 071)
Para conocer los requisitos de las facturas, descargue aquí la Providencia 0071.